Interculturalidad y
armonía entre las culturas
Hasta ahora, al hablar de Intercultural hemos manejado muchos términos para explicar su significado: armonía, diálogo, comunicación, conocimiento mutuo, no discriminación, tolerancia, etc. Todos ellos son rasgos que, cuando están presentes, son sintomáticos de que nos encontramos ante relaciones y situaciones sociales más justas, ante posturas de pluralismo cultural y de respeto a las diferencias, y no frente a posturas políticas o modelos racistas o asimilacionistas.
Publicado en: 31 julio 2005
Fijémonos
ahora que en esa larga lista hay rasgos de dos tipos: por un lado, algunos
de ellos corresponden a lo que podríamos llamar características
de las relaciones humanas (por ejemplo, si hay o no intercambio) y, por otro
lado, todo un conjunto de actitudes y valores que deben tener los sujetos
involucrados en una determinada relación.
Podemos considerar las nueve siguientes características
de las relaciones de interculturalidad como las principales:
* confianza,
* reconocimiento mutuo,
* comunicación efectiva,
* diálogo y debate,
* aprendizaje mutuo,
* intercambio,
* regulación pacífica del conflicto,
* cooperación
* convivencia.
De todas ellas son esenciales el reconocimiento mutuo, el intercambio y la
convivencia, como realmente definitorias lo que en el fondo se está
manejando en una relación de interculturalidad.
Es decir, para que en una verdadera relación de interculturalidad se pueda dar estas tres características es preciso que estén también presentes las otras. La confianza, la comunicación efectiva o el aprendizaje mutuo son, por supuesto, condiciones sintomáticas de y necesarias para la interculturalidad pero no son en sí mismas suficientes; mientras que el reconocimiento mutuo, el intercambio positivo y la convivencia social, entendidas tal y como señalamos más adelante, son ya condiciones suficientes.
Mientras que el reconocimiento mutuo, el intercambio positivo y la convivencia son condiciones sine qua non, rasgos sin los cuales no puede hablarse realmente de interculturalidad, las otras características son más bien elementos derivados de esos tres requisitos previos para ellos. ¿Cómo puede darse un intercambio positivo entre distintas culturas si las personas pertenecientes a ellas no se comunican, por ejemplo? o ¿cómo es posible que haya convivencia sin respeto por el Otro?
El reconocimiento mutuo
Reconocimiento mutuo en el sentido de que ambas partes se aceptan como interlocutores
válidos y como sujetos idénticos en sus derechos de ciudadanía
común.
No es posible prácticamente nada si una de las partes, o ambas, no
se reconocen, esto es, no se aceptan como interlocutores válidos.
¿Quiere esto decir que tiene que existir entre ellos una relación de igualdad, de relación entre iguales? No, puesto que la realidad social muestra cómo aún habiendo desigualdad entre personas y grupos, hay quienes al menos sí reconocen que el Otro tiene derecho a hablar, es una persona con valores y derechos (aún cuando la considere de clase, nivel educativo o posición inferior, etcétera.)
El intercambio positivo
El intercambio positivo entendido en el sentido de que cada uno de los actores
culturalmente diferenciados aporta algo que sirve para el desarrollo del Otro
y de ambos: todo lo que conlleva una lengua, conocimientos, tecnologías,
valores, habilidades, tradiciones, formas de adaptación, expresión
artística, creencias, etc.
No se trata sólo de escuchar y asimilar lo que el otro aporta, ni de plantear nuestros valores y experiencias como los únicos válidos en la relación. Todas y cada una de las expresiones socioculturales presentes en ellos, pueden y deben aportar lo mejor de sí mismos para la configuración de la vida social del país.
La convivencia
Convivencia social en el sentido de respeto mutuo y de aceptación de
unas normas comunes; en el sentido de aceptación de las otras opiniones
y estilos de vida hacia el que piensa o actúa de manera diferente;
en el sentido de solución por medios no violentos de las tensiones
y disputas, y conscientes todos de que convivir es algo difícil y que
exige esfuerzo y aprendizaje. En definitiva, convivencia dinámica y
enriquecedora mucho más allá de la mera coexistencia de no agredirse
y soportarse.
Nueva Ciudadanía:
diferencia y unidad
La definición de Interculturalidad contempla los principios de ciudadanía,
como el derecho a la diferencia y unidad nacional construida y asumida, que
deben guiar el trabajo constante y difícil de generalización
de las relaciones de interculturalidad en el Estado democrático y participativo
y en la nación multicultural. La igualdad de derechos, el ya clásico
requisito del pluralismo cultural, debe ser formulada como principio de ciudadanía,
por cuanto marca más señaladamente lo que todos los miembros
de una determinada sociedad pueden y deben tener en común. La configuración
de una auténtica ciudadanía y todo lo que ello entraña,
servirá no sólo como marco donde potenciar el respeto, la confianza,
etc., sino donde encuadrar adecuadamente las diferencias y donde encauzar
los debates interétnicos.
La idea actual de ciudadanía está íntimamente vinculada a los derechos civiles y políticos en un determinado ámbito territorial. Sin embargo, los derechos económicos y sociales que deberían poder ejercer los ciudadanos, aunque por lógica resultan fundamentales y prioritarios para garantizar su integridad como personas, no se reconocen públicamente de forma unánime, ni están difundidos.
La gran discusión en este tema es el reconocimiento de una ciudadanía de alcance universal, extendida a todo habitante de este planeta, por su simple condición humana y por su situación de “viajero en la nave Tierra”. La expresión más coloquial de este pensamiento podría ser la siguiente: “allí donde hay una persona, hay una ciudadana o un ciudadano con plenos derechos, iguales a los de cualquier otro u otra”.
Es posible una visión cosmopolita y universalista de la ciudadanía como agencia integradora por excelencia, basada en el respeto y la adquisición de todos los derechos humanos, no sólo los políticos y civiles, sino también los económicos, sociales y culturales, como el camino más seguro para la convivencia pacífica.
Por otra parte, a la hora de formular este principio es necesario no perder de vista el principio esencial de "la búsqueda constante de la igualdad real y efectiva". El énfasis en este principio y en esa formulación cobra más sentido aún cuando recordamos que frecuentemente el pluralismo cultural ha quedado reducido, en distintas épocas y contextos, al respeto al Otro perdiéndose el planteamiento original y complementario de la igualdad y ciudadanía común.
Finalmente, la combinación simultánea del principio de igualdad de derechos, responsabilidades y obligaciones de todos los ciudadanos de una nación (ciudadanía común) y el de derecho a la diferencia (ciudadanía diferenciada) implica y requiere un marco de unidad y diversidad que hemos formulado en este principio, el de unidad nacional, una unidad no impuesta sino construida por todos y asumida voluntariamente..
Para la reflexión en grupos
1. En nuestras comunidades, barrios, trabajos etc. ¿aceptamos a todos por igual en cuanto interlocutores válidos y en cuanto sujetos idénticos en sus derechos de ciudadanía común?
2. ¿Cómo debemos comportarnos para que nuestra relación con el otro sea de vedad una relación de intercambio positivo?
3. ¿Es nuestra convivencia una convivencia dinámica y enriquecedora mucho más allá de la mera coexistencia, de no agredirse y soportarse?
4. ¿Quiénes son los ciudadanos y las ciudadanas?